No será obligatorio para el Gobierno sostener a un mismo tiempo las dos Escuelas Normales que hoy existen en la capital de la República y los dos Institutos Pedagógicos de que habla esta Ley. En tal virtud, podrá darse a aquellas la organización correspondiente a los Institutos cuyo establecimiento dispone el presente acto legal, pero en éste caso el Departamento de Cundinamarca tendrá derecho a quince becas en cada uno de los Institutos, para la formación de maestros de escuela primaria y superior, además del número de becas que le corresponde por razón de la población.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.