Integración . La Comisión estará integrada por
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la preside.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.
El Contador General de la Nación, o su delegado con voz pero sin voto. La Comisión podrá consultar a la Contraloría General de la República respecto de las decisiones en que se considere pertinente hacerlo, teniendo en cuenta las funciones de consolidación de las estadísticas fiscales y de reglamentación de la contabilidad de la ejecución presupuestal que tiene dicha entidad.
En el evento de ser necesaria la asistencia del delegado, esta deberá ser formalizada a través de un acto administrativo y solo podrá estar en cabeza de funcionarios del nivel directivo de cada una de las entidades.
La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año.
A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores. (Decreto número 574 de 2012, artículo 3°)