Micelio

Artículo 37

1

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Cuando alguna empresa o empleador, que tenga a su servicio trabajadores oficiales o particulares, considere que necesita hacer despidos colectivos o terminar labores, parcial o totalmente, ya sea en forma transitoria o definitiva, por causas distintas de las previstas en los artículos 6º, literal d) y 7º del Decreto 2351 de 1965, deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con explicación de los motivos que le asistan y acompañada de las correspondientes justificaciones si fuere el caso.

2.

La solicitud deberá ser presentada ante la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del lugar del domicilio de la empresa o patrono.

3.

Recibida la solicitud, el jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social procederá a comisionar a uno de los Inspectores de Trabajo de su jurisdicción para que practique todas las diligencias probatorias que sean conducentes.

4.

E1 funcionario comisionado deberá establecer primordialmente las modalidades de los contratos de trabajo, su duración, el tiempo de servicios de cada uno de los trabajadores de la empresa o patrono y las demás circunstancias que sean de interés para la investigación.

5.

Si las causas invocadas fueren de orden económico o técnico, el Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir las diligencias a la Oficina de Planeación y Economía Laboral para su concepto.

6.

Los Jefes de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social que deban autorizar el despido colectivo de trabajadores o el cierre de una empresa, deberán exigir previamente al empleador respectivo las cauciones o garantías indispensables que acrediten el pago de las pensiones de jubilación, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores.

Parágrafo

En las Intendencias y Comisarías la solicitud deberá presentarse ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social del domicilio del empleador o empresa. Dicho funcionario procederá a adelantar la investigación administrativa en los términos expresados anteriormente. Concluida ésta, el funcionario remitirá las diligencias a la Di visión de Relaciones Individuales de Trabajo. Cuando se trate de causas económicas o técnicas, se solicitará concepto previo a la Oficina de Planeación y Economía Laboral.

1.

Cuando alguna empresa o empleador, que tenga a su servicio trabajadores oficiales o particulares, considere que necesita hacer despidos colectivos o terminar labores, parcial o totalmente, ya sea en forma transitoria o definitiva, por causas distintas de las previstas en los artículos 6º, literal d) y 7º del Decreto 2351 de 1965, deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con explicación de los motivos que le asistan y acompañada de las correspondientes justificaciones si fuere el caso.

2.

La solicitud deberá ser presentada ante la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del lugar del domicilio de la empresa o patrono.

3.

Recibida la solicitud, el jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social procederá a comisionar a uno de los Inspectores de Trabajo de su jurisdicción para que practique todas las diligencias probatorias que sean conducentes.

4.

E1 funcionario comisionado deberá establecer primordialmente las modalidades de los contratos de trabajo, su duración, el tiempo de servicios de cada uno de los trabajadores de la empresa o patrono y las demás circunstancias que sean de interés para la investigación.

5.

Si las causas invocadas fueren de orden económico o técnico, el Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir las diligencias a la Oficina de Planeación y Economía Laboral para su concepto.

6.

Los Jefes de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social que deban autorizar el despido colectivo de trabajadores o el cierre de una empresa, deberán exigir previamente al empleador respectivo las cauciones o garantías indispensables que acrediten el pago de las pensiones de jubilación, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores.

Parágrafo

En las Intendencias y Comisarías la solicitud deberá presentarse ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social del domicilio del empleador o empresa. Dicho funcionario procederá a adelantar la investigación administrativa en los términos expresados anteriormente. Concluida ésta, el funcionario remitirá las diligencias a la Di visión de Relaciones Individuales de Trabajo. Cuando se trate de causas económicas o técnicas, se solicitará concepto previo a la Oficina de Planeación y Economía Laboral. Vigente desde: 19/07/1978 y hasta el: 24/07/1985

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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