º . El recaudo de los ingresos parafiscales y demás conceptos no tributarios de la Nación, cuyo manejo no haya sido autorizado por las normas legales a otro órgano, podrá efectuarse a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro Nacional.
Decreto 962 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 962 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones para la recepción de pagos por contribuciones parafiscales no administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la red bancaria y demás entidades financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.