Micelio

Artículo 45

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Central de Higiene queda reemplazada por una ofician que se denominará Dirección Nacional de Higiene, a la cual corresponde dirigir, vigilar y reglamentar la Higiene pública y privada en la Nación. Esta oficina se compondrá de un Director Nacional de Sanidad, un Subdirector, un Oficial Mayor y un Oficial Escribiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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