La Junta Central de Higiene queda reemplazada por una ofician que se denominará Dirección Nacional de Higiene, a la cual corresponde dirigir, vigilar y reglamentar la Higiene pública y privada en la Nación. Esta oficina se compondrá de un Director Nacional de Sanidad, un Subdirector, un Oficial Mayor y un Oficial Escribiente.
Ley 32 de 1918 →Vigente
Artículo 45
Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.