La salida a terceros países de productos elaborados en zona franca por empresas extranjeras constituirá exportación sólo en lo referente al valor agregado nacional, y sobre este valor Directiva de la zona, organismo que la aprobará o rechazará podrán recibir certificado de abono tributario, salvo que la empresa correspondiente haya optado por el régimen de libertad cambiaria, caso en el cual no habrá lugar al otorgamiento del citado beneficio.
Empresas mixtas.