Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los mataderos deberán tener un registro diario de la entrada de animales. Dicho registro deberá contener: procedencia específica, número de sacrificios, rechazos o decomisos y sus causas. Esta información se suministrará periódicamente a la autoridad sanitaria competente.
Parágrafo
El Ministerio de Salud reglamentará la forma de recolección y la utilización de la información a que se refiere este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.