Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1915 · Por la cual se ceden unas zonas de terreno al Municipio de Bogotá y se autoriza al Gobierno Nacional para la apertura de un parque en la misma ciudad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para facilitar al Municipio de Bogotá la apertura de las nuevas calles que está llevando a cabo, partiendo del frente occidental del Palacio de la Carrera, hacia el Sur oeste, se le hace cesión de las siguientes zonas de terreno de propiedad nacional:

a)

En la manzana comprendida por las calles séptima y octava y carreras octava y novena, el terreno necesario para abrir una calle de trece metros de anchura que atraviese dicha manzana, tomando tal terreno de los lotes de propiedad nacional que forman los solares de la finca ocupada hoy por la Escuela Superior de Guerra, y del lote denominado Quinta de la María.

b)

Del lote de propiedad nacional ubicado en la esquina de la carrera doce con la nueva calle sexta, ocupado hoy por la Clínica Municipal, la faja necesaria para ampliar la citada carrera doce con una anchura de diez y seis metros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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