Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1985 · Por la cual la Nación rinde honores al Conquistador Juan de Ampudia, con motivo de cumplirse en el año de 1986, 450 años de la fundación de Jamundí, Valle, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para contribuir al desarrollo del Municipio de Jamundí, Valle del Cauca, facultase al Gobierno Nacional para que de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y el artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

a)

Terminación de las instalaciones deportivas;

b)

Construcción de la Casa de la Cultura, la Juventud y el Deporte.

c)

Construcción del Centro Administrativo Municipal.

d)

Construcción de la Cárcel Distrital y del Cuartel de Policía.

e)

Terminación del Cuartel del Cuerpo de Bomberos y dotación de una máquina extintora de incendios.

f)

Pavimentación de la Avenida de Circunvalación, como vía de enlace entre la carretera Panamericana y la que conduce a Salvajina.

g)

Pavimentación de la calle ll o Avenida El Cauca Grande, entre la plaza de Mercado y la carretera Panamericana.

h)

Pavimentación de la Avenida 3 de Julio, entre la carretera Panamericana y el Parque Principal de la ciudad.

i)

Incorporación al Fondo Vial y pavimentación de la carretera Jamundí-Timba.

j)

Desviación de los Zanjones Barrancas y El Rosario.

k)

Pavimentación de calles en la cabecera municipal.

l)

Incorporación al Fondo Vial y pavimentación de la carretera Jamundí-San Antonio.

ll) Ampliación de la zona experimental y dotación de la Vocacional Agrícola (Horacio Gómez Gallo), de la localidad de Robles.

m)

Construcción de la carretera Villa-Colombia-El Naya.

n)

Construcción, pavimentación de la carretera Villa Paz-Paso de la Bolsa, y

ñ) Vinculación del Inscredial y el Banco Central Hipotecario en los planes de Vivienda Popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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