Micelio

Artículo 6

Ley 62 de 1945 · Por el cual se fija el personal de varios Tribunales de Distrito Judicial y de fiscalías de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elevase a diez el número de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

Los dos magistrados que se crean por virtud del presente artículo, entraran a formar parte de la Sala Civil, de modo que tanto esta como la penal tengan igual número de Magistrados. Dichos Magistrados serán elegidos para el resto del periodo legal, a partir del 20 de enero de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1945