Elevase a diez el número de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Los dos magistrados que se crean por virtud del presente artículo, entraran a formar parte de la Sala Civil, de modo que tanto esta como la penal tengan igual número de Magistrados. Dichos Magistrados serán elegidos para el resto del periodo legal, a partir del 20 de enero de 1946.