Micelio

Artículo 15

Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas señalará las condiciones para que las cooperativas pequeñas de producción y comercialización agropecuarias puedan tener acceso prioritario a los cupos de redescuento que autorice la Junta Monetaria al sector cooperativo. Para tal fin, definirá lo que se entiende por cooperativas pequeñas de producción y comercialización agropecuarias y ejercerá estrecha vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que dicte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1659 de 1985