Si en la demanda no se hubieren expresado los linderos particulares de cada finca, en la diligencia de entrega de los bienes expropiados, que conforme al artículo 8º de la Ley 35 de 1915, es el título traslaticio del dominio, se determinarán con toda precisión tales linderos especiales, para que así figuren en el registro lo mismo que la alinderación general de todo globo expropiado.
Ley 50 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Ley 50 de 1931 · Reformatoria de la Ley 127 de 1919 (desarrollo de Bogotá y expropiaciones por causa de utilidad pública en la misma ciudad)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.