Micelio

Artículo 414

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que habiendo recibido dinero, o comprado u obtenido cosas procedentes de la comisión de un delito, y conociendo luego su ilícita procedencia, omita dar inmediatamente aviso a la autoridad, será castigado con multa de cinco a cien pesos, a la cual se puede agregar, según las circunstancias, arresto hasta por veinte días.

De la venta ilícita de llaves y ganzúas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922