Micelio

Artículo 4

Ciudad Turística

Ley 2623 de 2026 · Por medio de la cual se rinde honores a Popayán (Cauca) por la celebración de sus quinientos (500) años, se rinde homenaje a los próceres de Colombia, a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, promueva a Popayán como ciudad turística en Colombia. En este caso se resaltará la diversidad étnica, su cultura e historia.

Parágrafo

Los museos, parques e iglesias de la ciudad deberán predominar como objeto de cultura en la promoción turística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2623 de 2026