Micelio

Artículo 11

Decreto 737 de 1974 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 121 de fecha 1º de marzo de 1974, originario de la Intendencia Nacional de Arauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El vendedor de licores de Arauca y las colectores pagadores a que se refiere el Capítulo IV del presente Decreto, en la Sección de Resguardo, tendrán derecho al cobro mensual de cinco pesos ($ 5.00) por cada unidad vendida de licor denominado "whisky" botella o litro y a los siguientes valores por unidad de los demás licores que se expendan en el territorio:

Parágrafo

Para efectos de liquidación de las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados aludidos en el presente artículo, solamente se tendrá en cuenta el sueldo básico estipulado en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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