El vendedor de licores de Arauca y las colectores pagadores a que se refiere el Capítulo IV del presente Decreto, en la Sección de Resguardo, tendrán derecho al cobro mensual de cinco pesos ($ 5.00) por cada unidad vendida de licor denominado "whisky" botella o litro y a los siguientes valores por unidad de los demás licores que se expendan en el territorio:
Para efectos de liquidación de las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados aludidos en el presente artículo, solamente se tendrá en cuenta el sueldo básico estipulado en el presente Decreto.