NOMBRE DE LAS NAVES DE LA MARINA MERCANTE COLOMBIANA. Toda nave mayor de matrícula colombiana llevará su nombre en las amuras y en la popa (espejo), como también en sitios destacados de los costados de su caseta de gobierno. Además llevará en popa, debajo del nombre de la nave, el del Puerto de Matrícula. Las naves menores solamente llevarán su nombre en las amuras, con excepción de aquellas de construcción primitiva, las cuales solamente llevarán, como identificación, el número de matrícula correspondiente. Los veleros y motoveleros, llevarán además su número de matrícula en su vela mayor, en números grandes de color negro o color de contraste si la vela no es blanca. Las letras del nombre de las naves mayores serán de un color que contraste con la pintura del casco y tendrá un mínimo de 25 centímetros de altura por 15 centímetros de ancho, debiendo ser el ancho del trazo no inferior a 5 centímetros. La asignación de nombre o cambio de éste, de las naves de la Marina Mercante Colombiana, son de potestad de su propietario o armador, previa autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria, quien no autorizará nombres previamente asignados a otras naves. El nombre de las naves mayores será reservado por el armador en su solicitud de autorización de adquisición o posteriormente cuando así lo resuelva manteniéndose dicha reserva durante el período de validez de la autorización de adquisición o compra-venta de la nave.
Decreto 1423 de 1989 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.