El que con palabras o actos ofenda de cualquier manera el honor, la reputación o la dignidad de un miembro del Congreso o de un funcionario público, será castigado: con reclusión de diez a cuatro meses y multa de diez a cien pesos, cuando la ofensa se dirija contra un agente de la fuerza pública; con reclusión de veinte días a ocho meses y multa de veinte a doscientos pesos, si la ofensa se dirige contra otro funcionario público o un miembro del Congreso.
Las penas se reducirán a la mitad cuando el delito no se cometa por razón de las funciones de la persona contra quien se dirige, pero sí cuando ésta se halle en actual ejercicio de ellas.