Micelio

Artículo 173

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con palabras o actos ofenda de cualquier manera el honor, la reputación o la dignidad de un miembro del Congreso o de un funcionario público, será castigado: con reclusión de diez a cuatro meses y multa de diez a cien pesos, cuando la ofensa se dirija contra un agente de la fuerza pública; con reclusión de veinte días a ocho meses y multa de veinte a doscientos pesos, si la ofensa se dirige contra otro funcionario público o un miembro del Congreso.

Las penas se reducirán a la mitad cuando el delito no se cometa por razón de las funciones de la persona contra quien se dirige, pero sí cuando ésta se halle en actual ejercicio de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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