Micelio

Artículo 14

Los Extranjeros O Colombianos Domiciliados En El Exterior Que Hayan Obtenido Título En País Distinto A Colombia En Cualesquiera De Las Actividades Clasificadas En El Artículo 3º De Este Decreto Deberán, Para Prestar Sus Servicios Profesionales Por Tiempo Definido O Período Fijo Mayor De Seis (6) Meses Y Menor De Dos (2) Años, Formular A Través De Su Empleador La Solicitud De Prescindencia De La Matrícula Y De Expedición De Licencia Especial Para Ejercer En El País Al Consejo Nacional De Técnicos Electricistas, El Cual, Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes Al Recibo De La Documentación, La Estudiará Y Remitirá Al Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 991 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros o colombianos domiciliados en el exterior que hayan obtenido título en país distinto a Colombia en cualesquiera de las actividades clasificadas en el artículo 3º de este Decreto deberán, para prestar sus servicios profesionales por tiempo definido o período fijo mayor de seis (6) meses y menor de dos (2) años, formular a través de su empleador la solicitud de prescindencia de la matrícula y de expedición de Licencia Especial para ejercer en el país al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, el cual, dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la documentación, la estudiará y remitirá al Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo

A la solicitud a que se refiere el presente artículo, deberá anexarse

a)

Fotocopia de los respectivos títulos, debidamente autenticados por el Cónsul colombiano y con traducción oficial;

b)

Información sobre las actividades que va realizar en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1991