Cuando dentro del término fijado para adelantar la investigación, el funcionario investigador considere que ésta se encuentra perfeccionada, procederá al cierre de la misma, dictando el auto respectivo, y a elaborar un informe en el que aparezca
La descripción breve de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria así como de los descargos.
El análisis de las pruebas en las cuales se funde o desvirtúe la responsabilidad del investigado.
Las normas infringidas y la sugerencia de la sanción disciplinaria que deba aplicarse, si es del caso, o de archivo del expediente por considerar que se dan algunas de las causales señaladas en el artículo 159 de este Decreto.