Micelio

Artículo 24

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, podrá sancionar a los Ingenieros y Arquitectos matriculados, así:

a)

Con suspensión de la matrícula hasta por el término de cinco (5) años, en los casos de faltas contra el correcto ejercicio a la ética profesional, e igualmente, por el encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente la Ingeniería o la Arquitectura;

b)

Con la cancelación de la matrícula a quien reincidiere en las faltas anteriores o cometiere una falta grave contra la ética o el ejercicio profesional, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Para el solo efecto de aplicar las sanciones establecidas en este artículo, dicho Consejo, bajo el título de "Código de Etica Profesional", elaborará un conjunto de normas que comprenda, entre otras, las faltas de lealtad al cliente y a los colegas, al decoro, a la dignidad, a la honradez y a la debida diligencia profesional. El Código de Etica Profesional requiere la adopción por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo

El Gobierno, al reglamentar esta Ley, fijará el procedimiento para imponer las anteriores sanciones y establecerá los recursos que procedan contra ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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