Micelio

Artículo 2.14.1.2.5

Solicitud De Financiación Al Fonat, Inscripción Y Viabilidad De Proyectos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de financiación al Fonat, inscripción y viabilidad de proyectos. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), para los conceptos financiables fijados en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, deberán presentar por intermedio de los Organismos Ejecutores a la Secretaría Técnica del Fonat, una solicitud de financiación acompañada de los estudios de identificación, prefactibilidad, factibilidad, diseño o los documentos que correspondan, cuando aplique según sea el caso para la etapa o subetapa del proceso de adecuación de tierras que se solicita, y una certificación expedida por el Organismo Ejecutor en la que haga constar que se cumple con los requisitos establecidos en el reglamento del Fondo. Para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, la Secretaría Técnica del Fonat emitirá concepto de viabilidad integral del proyecto, a través del Organismo Ejecutor, verificará si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones de los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación Tierras y el reglamento del Fonat. El proyecto deberá contar con certificado de sostenibilidad presentado por el Organismo Ejecutor. El Banco de Proyectos deberá identificar claramente la etapa o subetapa en la que se encuentra el proyecto registrado, y el proyecto cambiará de estado cada vez que avanza en el proceso de adecuación de tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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