La organización de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones continuará dependiendo, como hasta hoy, del Banco de la República. Pero corresponde a la Junta Directiva creada por el artículo anterior dirigir la política de control, expedir las reglamentaciones generales a que haya lugar y proveer a la aplicación de ellas y a la de las disposiciones legales vigentes. La Junta podrá, si lo considera; conveniente, delegar en el Jefe de la Oficina algunas de sus atribuciones y constituir comités de su seno para el estudio y resolución de determinadas materias.
Las resoluciones de carácter general que dicte la Junta Directiva requieren para su validez la aprobación del Gobierno.
El Jefe de la Oficina será designado por la Junta Directivas de terna que le presente el Banco de la República.