✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
bis. Las disposiciones anteriores, sobre almacenes generales de depósito (SECCION VI) se pondrán en vigencia cuando el Gobierno estime conveniente, oyendo previamente el concepto de la Junta General de Aduanas y de las Cámaras de Comercio de las capitales de los Departamentos.
DESTINO DE LA MERCANCÍA ABANDONADA O DECOMISADA
Procedimiento.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.