Micelio

Artículo 21

De Este Decreto, Estará Sometido A Prisión De Cinco A Diez Años, Y Al Decomiso De Los Elementos Introducidos, Siempre Que El Hecho No Constituya Otro Delito De Mayor Gravedad

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Veintiuno. Quien ilícitamente introduzca al país alguno o algunos de los elementos señalados en el artículo 1º de este Decreto, estará sometido a prisión de cinco a diez años, y al decomiso de los elementos introducidos, siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad. Si se tratare de armas de uso privativo de las Fuerzas armadas, la prisión será de diez a veinte años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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