ARTICULO 55. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente tiene las siguientes funciones
Formular la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo del ambiente en el contexto del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ambiental, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
Orientar el diseño y velar por mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo del ambiente;
Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a);
Coordinar la vigilancia del cumplimiento de normas referidas en la letra c);
Coordinar la asistencia técnica hacia los demás niveles del Sistema de Salud sobre prevención y control de factores de riesgo en el ambiente;
Coordinar actividades con organismos del sector y de otros sectores que desarrollen programas ambientales o que incidan en los factores de riesgo. División de Agua, Aire y Suelo.