Micelio

Artículo 55

La Subdirección De Control De Factores De Riesgo Del Ambiente Tiene Las Siguientes Funciones: A) Formular La Elaboración De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos A La Prevención Y Control De Factores De Riesgo Del Ambiente En El Contexto Del Sistema De Salud, Según Las Prioridades Establecidas; B) Proponer Las Políticas Nacionales En Materia De Prevención Y Control De Factores De Riesgo Ambiental, En Concordancia Con El Plan Nacional De Salud Y Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Del País; C) Orientar El Diseño Y Velar Por Mantener Actualizadas Las Normas Sobre Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Del Ambiente; D) Coordinar La Supervisión, Control Y Evaluación De Planes, Programas Y Proyectos A Que Hace Mención La Letra A); E) Coordinar La Vigilancia Del Cumplimiento De Normas Referidas En La Letra C); F) Coordinar La Asistencia Técnica Hacia Los Demás Niveles Del Sistema De Salud Sobre Prevención Y Control De Factores De Riesgo En El Ambiente; G) Coordinar Actividades Con Organismos Del Sector Y De Otros Sectores Que Desarrollen Programas Ambientales O Que Incidan En Los Factores De Riesgo

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente tiene las siguientes funciones

a)

Formular la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo del ambiente en el contexto del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;

b)

Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ambiental, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;

c)

Orientar el diseño y velar por mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo del ambiente;

d)

Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a);

e)

Coordinar la vigilancia del cumplimiento de normas referidas en la letra c);

f)

Coordinar la asistencia técnica hacia los demás niveles del Sistema de Salud sobre prevención y control de factores de riesgo en el ambiente;

g)

Coordinar actividades con organismos del sector y de otros sectores que desarrollen programas ambientales o que incidan en los factores de riesgo. División de Agua, Aire y Suelo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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