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Artículo 3

Del Decreto 1339 De 1932, La Elección De La Persona Que Debe Reemplazarlo La Hará El Poder Ejecutivo De Acuerdo Con Las Reglas Legales Comunes

Decreto 624 de 1933 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 3° DEL DECRETO NUMERO 1339 DE 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En caso de falta absoluta o temporal del Superintendente de Cooperativas, designado de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932, la elección de la persona que debe reemplazarlo la hará el Poder Ejecutivo de acuerdo con las reglas legales comunes. Corresponde al Ministerio de Industrias decidir sobre las renuncias del cargo o solicitudes de licencia que en cualquier tiempo haga el Superintendente de Cooperativas. Queda así adicionado el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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