º. Créase el Consejo Social Agrario como órgano consultivo del Gobierno y del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con las siguientes funciones:
Examinar periódicamente, en sus sesiones ordinarias, las actividades desarrolladas por el Instituto, y formular las observaciones que estime convenientes;
Dirigir al Gobierno y al instituto recomendaciones acerca de la orientación de la Reforma Agraria de las zonas a donde deba extenderse la acción del Instituto y de los procedimientos que deben utilizarse;
Absolver las consultas que le formulen el Gobierno y el Instituto;
En general, estudiar la política social agraria del país y proponer las medidas que en relación con ella estime indicadas.