Micelio

Artículo 9

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase el Consejo Social Agrario como órgano consultivo del Gobierno y del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con las siguientes funciones:

a)

Examinar periódicamente, en sus sesiones ordinarias, las actividades desarrolladas por el Instituto, y formular las observaciones que estime convenientes;

b)

Dirigir al Gobierno y al instituto recomendaciones acerca de la orientación de la Reforma Agraria de las zonas a donde deba extenderse la acción del Instituto y de los procedimientos que deben utilizarse;

c)

Absolver las consultas que le formulen el Gobierno y el Instituto;

d)

En general, estudiar la política social agraria del país y proponer las medidas que en relación con ella estime indicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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