º El inciso segundo del artículo 5º del Decreto 1512 de 1985 quedará así: "Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces. o vehículos, o a contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%)".
Decreto 2509 de 1985 →Vigente
Artículo 8
º El Inciso Segundo Del Artículo 5º Del Decreto 1512 De 1985 Quedará Así: "cuando El Pago O Abono En Cuenta Corresponda A La Adquisición De Bienes Raíces
Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.