Artículo segundo. Mientras se adoptan los planes o proyectos de reorganización mencionados en el artículo anterior, los institutos oficiales o semioficiales requerirán la previa aprobación del Gobierno para conceder aumentos en los sueldos o salarios de sus Directores Gerentes o empleados, cuya remuneración exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.
Decreto 2711 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2711 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con la reorganización de los institutos oficiales y semioficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.