Micelio

Artículo 4

Cuando Excepcionalmente El Instituto Venda Servicios A Particulares, Las Tarifas Aplicables Serán Las Estipuladas En El "manual De Clasificación Técnico-Científico-Económico Del Iss", Incrementadas En Un Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 496 de 1980 · Por el cual se aprueba el "Manual de Clasificación Técnico-Científico-Económico del i.S.S.", contentivo de las tarífas de pago por servicios médico-asistencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando excepcionalmente el Instituto venda servicios a particulares, las tarifas aplicables serán las estipuladas en el "Manual de Clasificación Técnico-científico-económico del ISS", incrementadas en un treinta por ciento (30%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 496 de 1980