El Fondo Agropecuario de Garantías contará con los siguientes recursos:
Los disponibles a la vigencia de la presente Ley en el Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República.
Los disponibles en la Caja Agraria para los Fondos de Garantías del Plan Nacional de Rehabilitación, del Fondo DRI y del Fondo de Garantías de Pequeños Caficultores para respaldar los respectivos créditos.
No menos del 25% de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide Finagro. El porcentaje será definido anualmente por la Junta Directiva de Finagro.
El valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyo monto será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.