Micelio

Artículo 80

A La Audiencia Se Podrán Invitar Las Autoridades Locales, Los Concejos Municipales Y Demás Entidades Y Organismos Que Puedan Ser Afectados Por Las Medidas Tomadas Y Será Presidida Por Un Funcionario Del Instituto Nacional Del Transporte, Delegado Para Este Caso

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la audiencia se podrán invitar las autoridades locales, los Concejos Municipales y demás entidades y organismos que puedan ser afectados por las medidas tomadas y será presidida por un funcionario del Instituto Nacional del Transporte, delegado para este caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970