Art. 2 ° Para loa documentos de préstamo de dinero á interés no será obligatoria la formalidad del registro. Tampoco lo aria para el endoso de documentos privados, que hayan sido registrados, ni para el de letras de cambio.
Decreto 1331 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1331 de 1901 · Por el cual se reforma y se aclara el del 11 de Noviembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.