Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno montará y entregará en correcto funcionamiento y en calidad de auxilio, dos pequeños Ingenios azucareros a las Cooperativas de productores de miel y panela que funcionen en el Departamento de Boyacá. El Gobierno queda facultado para escoger los centros que estime convenientes para su instalación, teniendo en cuenta el volumen de producción y extensión de los cultivos.
Cosa igual se hará con las cooperativas que estén fundadas o se funden en el país con el fin de hacer la transformación contemplada en este artículo