Micelio

Artículo 3

Ley 8 de 1983 · Por la cual la Nación rinde honores al Libertador Simón Bolívar y a los héroes de la Magna Epopeya de la Campaña Libertadora de 1819, en su centésimo sexagésimo aniversario, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas creadas por esta Ley, coordinarán, promoverán lo siguiente, según corresponda a su respectivo Departamento.

a)

Construcción del Parque Nacional "Pantano de Vargas", donde tuvo lugar la Batalla del mismo nombre, el 25 de julio de 1819, integrando en un solo conjunto los Cerros del Cangrejo, de Bolívar, y de la Guerra, el Puesto de Mando Realista, la Casa de Varguitas, y dentro de él, Sala de Extensión Cultural, Biblioteca, Museo, Mausoleo de los Héroes, edificio para el Colegio Cooperativo "Juan José Rondón" y la Inspección de Policía.

b)

Demarcación del "Paseo de los Libertadores", desde Paya y Pisba hasta Santa Fe de Bogotá, pasando por el Pantano de Vargas y el Puente de Boyacá, con la consiguiente construcción de vías carreteables y peatonales señalizadas con símbolos, estatuas, nombres etc., alusivos a los hechos y nombres de la gesta libertadora.

c)

La construcción o remodelación de parques y plazas que ostenten el nombre del Libertador Simón Bolívar, en los Municipios antes citados y en aquello otros por él visitados, en diferentes épocas, en Boyacá y Cundinamarca.

d)

La erección de una estatua del Libertador en el Cerro de Bolívar en el Pantano de Vargas.

e)

La determinación del ciclorama y demás obras inconclusas del Puente de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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