Las Juntas creadas por esta Ley, coordinarán, promoverán lo siguiente, según corresponda a su respectivo Departamento.
Construcción del Parque Nacional "Pantano de Vargas", donde tuvo lugar la Batalla del mismo nombre, el 25 de julio de 1819, integrando en un solo conjunto los Cerros del Cangrejo, de Bolívar, y de la Guerra, el Puesto de Mando Realista, la Casa de Varguitas, y dentro de él, Sala de Extensión Cultural, Biblioteca, Museo, Mausoleo de los Héroes, edificio para el Colegio Cooperativo "Juan José Rondón" y la Inspección de Policía.
Demarcación del "Paseo de los Libertadores", desde Paya y Pisba hasta Santa Fe de Bogotá, pasando por el Pantano de Vargas y el Puente de Boyacá, con la consiguiente construcción de vías carreteables y peatonales señalizadas con símbolos, estatuas, nombres etc., alusivos a los hechos y nombres de la gesta libertadora.
La construcción o remodelación de parques y plazas que ostenten el nombre del Libertador Simón Bolívar, en los Municipios antes citados y en aquello otros por él visitados, en diferentes épocas, en Boyacá y Cundinamarca.
La erección de una estatua del Libertador en el Cerro de Bolívar en el Pantano de Vargas.
La determinación del ciclorama y demás obras inconclusas del Puente de Boyacá.