Artículo único. Adscríbanse a los Visitadores Generales e Inspectores de Correos y Telégrafos las funciones de Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales con relación a las Oficinas Postales y Telegráficas que tengan a su cargo el manejo da tales rentas e impuestos. En consecuencia, en las visitas que practiquen en dichas oficinas, tomarán estricta cuenta de los recaudos y manejos correspondientes, e informaran a la Dirección General de Rentas Nacionales y a las Administradoras de Hacienda Nacional el resultado de las visitas que practiquen. Comuníquese y publíquese.
Decreto 965 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 965 de 1931 · Por el cual se adscriben las funciones de Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales a los Visitadores e Inspectores de Correos y Telégrafos, con relación a las oficinas de este ramo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.