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Artículo 2

Competencia Para Conocer De Las Solicitudes De Conciliación Y Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 1123 de 2015 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo . El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, en las mismas materias, sobre los cuales se hayan fallado recursos en la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y fueren susceptibles de terminación por mutuo acuerdo. Las demás solicitudes de conciliación o terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, serán de competencia del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional que haya proferido los actos administrativos objeto de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo o que tenga a cargo la representación judicial de los procesos, cuando se trate de conciliación contencioso administrativa. Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Nivel Central, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo

Las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo deberán ser dirigidas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial o al Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo competente y radicadas en el Nivel Central o en la Dirección Seccional con competencia para su trámite, según el caso. En el Nivel Central, el Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, designará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de acuerdo conciliatorio, y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Por su parte, el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos designará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de terminación por mutuo acuerdo y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. En todo caso, corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional competente, certificar el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado y las sanciones actualizadas. Igualmente, certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y si a 23 de diciembre de 2014 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de los casos enmarcados en el

Parágrafo transitorio

del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, en cuyo caso la certificación deberá incluir esta circunstancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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