Micelio

Artículo 2

Decreto 853 de 1952 · Por el cual se crea la Escuela Nacional de Ciclismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Escuela Nacional de Ciclismo ofrecerá su colaboración a la Asociación Nacional y a las Ligas Departamentales de este deporte, así como a las entidades legalmente constituidas y reconocidas por los organismos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 853 de 1952