Micelio

Artículo 86

Garantía En Reemplazo De Aprehensión

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía en reemplazo de aprehensión . La autoridad aduanera podrá autorizar la entrega de las mercancías aprehendidas, antes de la decisión de fondo, cuando sobre estas no existan restricciones legales o administrativas para su importación, o cuando se acredite el cumplimiento del respectivo requisito, previo el otorgamiento, dentro del término para presentar el documento de objeción a la aprehensión de una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la misma o del avalúo de la misma, según el caso, cuyo objeto será garantizar que la mercancía aprehendida que fue entregada sea puesta a disposición en el lugar y termino que se indique, cuando la autoridad aduanera la exija por haber sido decomisada, o que la mercancía se legalice con el pago de los tributos y el valor del rescate al setenta por ciento (75%) del valor de la mercancía, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Decreto número 1165 de 2019 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La garantía en reemplazo de aprehensión será expedida por compañía de seguros, entidad bancaria o fianza y deberá constituirse por un término de quince (15) meses. La garantía se presentará ante la División de Fiscalización y Liquidación correspondiente o la que haga sus veces, donde se surtirá el proceso, la que se pronunciará mediante acto administrativo motivado sobre la aceptación o no de la garantía, así como sobre la entrega de la mercancía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Contra la negativa de la solicitud procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su interposición. Una vez aceptada la garantía, procederá la entrega de la mercancía al interesado, mediante el acto administrativo correspondiente. La resolución que ordene el decomiso fijará el término dentro del cual deberá ponerse la mercancía a disposición de la aduana, salvo que se trate de bienes fungibles, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución. Cuando por la naturaleza de la mercancía se requiera, se podrá conceder un plazo mayor. Dentro de la misma resolución se ordenará hacer efectiva la garantía si vencido el término anterior, no se pusiere la mercancía a disposición de la autoridad aduanera; lo anterior, sin necesidad de ningún trámite adicional. Cuando el decomiso verse sobre mercancías fungibles, se ordenará hacer efectiva la garantía, si vencido el término de diez (10) días no se presenta la correspondiente declaración aduanera, de ser esta procedente, donde se liquiden los tributos aduaneros y el valor del rescate a que hubiere lugar. Cuando en el proceso administrativo se establezca que no hay lugar al decomiso, la garantía se devolverá al interesado. No procederá la garantía en reemplazo de aprehensión cuando no sea procedente el rescate de las mercancías aprehendidas, en los términos previstos en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Si se trata de mercancías que requieran conceptos o análisis especializados y el avalúo definitivo resulta superior al consignado en el acta de aprehensión, el interesado deberá ajustar la garantía previamente aceptada conforme con el avalúo definitivo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación electrónica del auto mediante el cual se ordena su reajuste, so pena de quedar sin efecto la autorización de entrega de la mercancía o de entender desistida la petición, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Cuando no sea posible la notificación electrónica, esta se realizará por correo físico. El auto por el cual se ordena el reajuste o corrección de la garantía se notificará electrónicamente y contra el procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, conforme lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicho recurso se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su interposición. Cuando no sea posible notificar electrónicamente la notificación se realizará por correo físico. Cuando se denieguen cualquiera de las pruebas y/o la garantía en reemplazo de aprehensión, la dependencia competente resolverá en un mismo acto administrativo las dos peticiones, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del documento de objeción. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, recurso que se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su interposición, el cual se notificará electrónicamente y cuando no sea posible notificar electrónicamente la notificación se realizará por correo físico. Cuando se opte por el rescate, de ser éste procedente, el usuario aduanero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordena el decomiso, expedida por la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera o quien haga sus veces, deberá cancelar además de los tributos aduaneros, el valor del rescate.

Parágrafo

Este mismo procedimiento se aplicará para las mercancías aprehendidas que se encuentren en custodia del interesado, previa la autorización de la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera o quien haga sus veces, conforme lo señalado en el artículo 97 del presente decreto. En caso de no constituirse la garantía correspondiente en los términos y condiciones establecidos, se iniciará el procedimiento tendiente a aplicar la sanción señalada en el artículo 72 del presente decreto, o el retiro de la mercancía si ello es procedente, de conformidad con procedimiento previsto en los artículos 71 y 72 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 920 de 2023