Ley 56 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Solamente podrán conceder el título de bachiller los colegios oficiales de segunda enseñanza y los establecimientos privados que obtengan esta facultad del Ministerio de Educación Nacional, siempre que tales establecimientos se sujetan a las disposiciones que el mismo Ministerio dicte en relación con la organización que deba darse el bachillerato.
Parágrafo
Serán refrendados por el Ministerio de Educación los diplomas de los bachilleres a que se refiere este Artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.