Micelio

Artículo 9

Ley 56 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente podrán conceder el título de bachiller los colegios oficiales de segunda enseñanza y los establecimientos privados que obtengan esta facultad del Ministerio de Educación Nacional, siempre que tales establecimientos se sujetan a las disposiciones que el mismo Ministerio dicte en relación con la organización que deba darse el bachillerato.

Parágrafo

Serán refrendados por el Ministerio de Educación los diplomas de los bachilleres a que se refiere este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1927