Micelio

Artículo 14

Decreto 1151 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas:

a)

Llevar, la representación legal del Fondo Rotatorio de Aduanas:

b)

Cumplir y hacer cumplir, dentro de la entidad las decisiones que tome y las disposiciones que apruebe la Junta Directiva;

c)

Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el trabajo que se debe desarrollar en todas las dependencias el Fondo Rotatorio de Aduanas para garantizar que la entidad cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes;

d)

Suscribir, como representante legal de la entidad, los actos y los contratos que se requieran, para el cabal cumplimiento de las funciones del Pondo Rotatorio, todo ello conforme a las disposiciones legales y administrativas pertinentes y a lo establecido en los presentes estatutos;

e)

Presentar el informe anual de labores al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público y ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva;

f)

Presentar a consideración de la Junta Directiva, para su estudio y aprobación los planes y programas que en su criterio deben adoptarse dentro de la entidad para que ésta de cabal cumplimiento a las funciones que le corresponden;

g)

Presentar a.la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo Rotatorio, por lo menos quince días antes de que la Junta Directiva comience su estudio. Igualmente, debe rendir a esa oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;

h)

Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente;

i)

Nombrar, dar posesión, promover y remover al personal de la entidad con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva, de acuerdo a estos estatutos y dictar los demás actos necesarios para su administración, conforme a las disposiciones vigentes;

j)

Establecer, de acuerdo con sus atribuciones, todos las disposiciones normativas y procedimientos que requiera la entidad para su mejor funcionamiento, presentar a la Junta Directiva para su aprobación los proyectos de reglamentaciones que le corresponda a ella y aprobar y exigir lo correspondiente a sus inmediatos' colaboradores;

k)

Constituir mandatarios que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales;

l)

Ordenar los gastos y en general dirigir las funciones propias del Fondo Rotatorio de Aduanas, dentro de las prescripciones legales y las disposiciones de la Junta;

ll) Vigilar la correcta utilización de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de sus bienes;

m)

Vigilar que se mantenga una adecuada, coordinación con todos los demás organismos del Estado con los cuales el Fondo Rotatorio de Aduanas tenga que relacionarse para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

n)

Tomar las medidas necesarias para que se suministren las informaciones y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el Presidente de la República y de las visitas e investigaciones que adelanten en la entidad la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República;

ñ) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Aduanas y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

Con la aprobación de la Junta Directiva y en armonía con las disposiciones legales, el Gerente podrá delegar en sus subalternos, el cumplimiento de una o varias de las funciones que le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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