Declaración de Prácticas de Certificación (DPC). Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el ONAC, el contenido de esta declaración deberá incluir al menos lo siguiente:
Identificación de la entidad de certificación.
Política de manejo de los certificados.
Obligaciones de la entidad y de los suscriptores de los certificados.
Precauciones que deben observar los terceros.
Manejo de la información suministrada por los suscriptores.
Descripción de las garantías y recursos que ofrece para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de sus actividades.
Límites de responsabilidad por el ejercicio de su actividad.
Política tarifaria de expedición y revocación de certificados.
Procedimientos de seguridad para el manejo de eventos e incidentes, entre otros:
Cuando la seguridad de la clave privada de la entidad de certificación se ha visto comprometida.
Cuando el sistema de seguridad de la entidad de certificación ha sido vulnerado.
Cuando se presenten fallas en el sistema de la entidad de certificación que comprometan la prestación del servicio.
Cuando los sistemas de cifrado pierdan vigencia por no ofrecer el nivel de seguridad contratado por el suscriptor.
El plan de contingencia encaminado a garantizar la continuidad del servicio de certificación.
Modelos y minutas de los contratos que utilizarán con los usuarios.
Política de manejo de otros servicios que fuere a prestar, detallando sus condiciones.
Descripción de los requisitos y procedimientos para la emisión de cada uno de los tipos de certificados que ofrece, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.
(Decreto 333 de 2014, artículo 10)