°. Modifíquese el literal g) del artículo 1.2.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: g) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, Corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, Cualquiera de los miembros de la instancia, previo a la priorización y aprobación de los proyectos de inversión y a la aprobación de los ajustes del mismo, con excepción de los que se refieran a cambio de ejecutor, podrán requerir a Cormagdalena como entidad dinamizadora, para que solicite al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen un concepto técnico único sectorial el cual debe ser integral, es decir, incluirlos componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. El proyecto no podrá ser citado para decisión de la instancia hasta no contar con el respectivo concepto, cuando este sea solicitado. La emisión de este concepto se realizará de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.”
Decreto 625 de 2022 →Vigente
Artículo 5
Modifíquese El Literal G) Del Artículo 1
Decreto 625 de 2022 · Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.