Micelio

Artículo 15

Cortometraje Nacional

Decreto 352 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 7°, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cortometraje Nacional . Para los efectos del presente decreto, se considera producción o coproducción nacional de cortometraje la que, reuniendo porcentajes de participación económica, artística y técnica de colombianos, iguales a los previstos en cada caso, tenga una duración máxima de setenta (70) minutos en pantalla de cine o de cincuenta y dos (52) minutos para otros medios de exhibición y duración mínima de siete (7) minutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 352 de 2004