Cortometraje Nacional . Para los efectos del presente decreto, se considera producción o coproducción nacional de cortometraje la que, reuniendo porcentajes de participación económica, artística y técnica de colombianos, iguales a los previstos en cada caso, tenga una duración máxima de setenta (70) minutos en pantalla de cine o de cincuenta y dos (52) minutos para otros medios de exhibición y duración mínima de siete (7) minutos.
Decreto 352 de 2004 →Vigente
Artículo 15
Cortometraje Nacional
Decreto 352 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 7°, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.