Micelio

Artículo 86

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ochenta y seis. Cuando el comité Ejecutivo de una Liga haga uso indebido de los fondos confiados a su administración o ejecuta acciones atentatorias contra la moral o la ética deportiva, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte lo suspenderá en sus funciones y llevará el caso a conocimiento de la justicia Ordinaria o del tribunal de sanciones de la Federación respectiva, según corresponda. Mientras se adelanta el proceso correspondiente, el Instituto designará un comité Ejecutivo provisional para que rija los destinos de la Liga. Si entre tanto correspondiere la selección del nuevo comité Ejecutivo, éste se llevará a efecto de conformidad con los estatutos. Si al producirse el fallo éste fuere condenatorio, el Instituto declarará vacante el comité Ejecutivo y dentro de los noventa (90) días siguientes convocará la Asamblea General de la Liga para que proceda a elegir un nuevo comité Ejecutivo.

Parágrafo

La convocatoria de que trate el presente Artículo podrá hacerla el Instituto Colombino de la Juventud y el Deporte a través de la Federación respectiva o de la Junta Administradora de Deportes correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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