° de la presente Ley, será pagada con cargo a las reservas ya existentes para la construcción de las carreteras mencionadas, por el Ministerio de Obras Públicas.
Ley 52 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 52 de 1963 · Por la cual se reconoce el valor de 10 kilómetros de carreteras nacionales y un puente, construidos por la Intendencia del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.