Micelio

Artículo 24

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el margen izquierdo y en columna especial se citarán al frente de cada partida la disposición legal sustantiva preexistente, o la sentencia o el contrato legalmente aprobado que autorice el gasto. Exceptúanse los casos en que se trate de material para el Ejército, Policía, Resguardos Nacionales o de material para las oficinas públicas nacionales, cuando no haya ley especial que rija la cuantía, o de personal y material de las obras públicas cuando se hayan de ejecutar por administración directa y no haya tampoco ley especial que fije las cantidades que deban invertirse.

En el margen derecho habrá también las columnas necesarias para colocar las partidas correspondientes de la liquidación del Presupuesto votado en el año anterior, las diferencias de más y las diferencias de menos, de suerte que sin dificultad se pueda hacer la comparación por capítulos, artículos y parágrafos entre dicha liquidación y el proyecto. Al pie de las respectivas páginas, o en seguida del Presupuesto, o en cuaderno separado, se pondrán las notas explicativas de los motivos de las diferencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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