Para hacer la exploración de terrenos adjudicados o cedidos como baldíos con posterioridad al 28 de octubre de 1873, si fuere persona distinta al dueño del terreno, quien la hiciere, se necesita, además de la licencia que le corresponde otorgar al Gobierno en conformidad con el artículo anterior, darle aviso previo al dueño del terreno o a la persona que se encuentre encargada de él.
La persona a quien se dé el aviso mencionado, no podrá impedir que se haga la exploración pero el dueño tendrá derecho a que se le indemnicen por el explorador, los perjuicios que se causen. Si no hubiere acuerdo, se fijarán por peritos nombrados, por las aportes y un tercero por el Juez que sea competente por la cuantía y por la ubicación del inmueble.