Micelio

Artículo 5

º

Decreto 980 de 1995 · por el cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad de la Actividad del Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá conformar grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, integrados por especialistas que asesoren en las distintas materias de la seguridad del transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 980 de 1995