Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960 y 41, 162, 326, 653, 816 y 1013 de 1961, de los siguientes asuntos: 1. Proyectos de ley: a) "Por la cual la Nación contribuye al ensanche de la Hidroeléctrica de Samaniego (Nariño)", con las modificaciones que proponga el Gobierno; b) "Por la cual se hace una declaración de utilidad pública y se dictan otras disposiciones", con las modificaciones que proponga el Gobierno; c) "Por la cual se confieren unas autorizaciones a las entidades de Derecho Público y a los Organismos Autónomos descentralizados". 2) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Decreto 1054 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1054 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos 2880 de 1960, 41, 162, 326, 653, 816 y 1013 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.